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Aplazamiento de la entrada en vigor del VERIFACTU hasta el 01/01/27

02-12-2025

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Noticia del Ministerio de Hacienda - Reglamento Verifactu


La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Así, se les da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso’. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.

Acceso a la noticia:
https://www.hacienda.gob.es/es-es/prensa/noticias/paginas/2025/20251202-inversiones-financiera-y-verifactu.aspx