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COLEGIO TRANSPARENTE

En este apartado encontraréis toda la documentación relativa a la información Institucional, Económica y Estadística, que de manera clara y organizada, se obliga el Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia a tener actualizada en cumplimiento de la Ley de Transparencia. Comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.






Colegio Transparente

El Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia), publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2013, tiene un triple alcance:

  • Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública.

  • Reconoce y garantiza el acceso a la información.

  • Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

  • La Ley de Transparencia es aplicable respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales, en lo que atañe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e) a partir del pasado 10 de diciembre de 2014 (Disposición Final 9ª).
    Según el Título I de la Ley de Transparencia, los Colegios Profesionales, deberán publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.
    Se debe incluir información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que le es de aplicación, así como su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
    Igualmente se debe hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
    Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes:
    La colegiación o su denegación.
    Los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación.
    La ordenación de la actividad profesional.
    El ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
    El establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales para la tasación de costas y los informes sobre esta materia.
    Las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación.
    La colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas.
    Cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta a Derecho Administrativo.
    Delegada de protección de datos: dpd@cop.es


    Información Institucional

    Información Económica
    Información Estadística