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Comisión Deontológica






Los Estatutos del Colegio establecen que:

La Comisión Deontológica, formada por un máximo de siete miembros y un número impar, elegidos o cesados por la Asamblea General con voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.

Para el caso de que se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica, serán cubiertas por los mecanismos establecidos en estos Estatutos para la cobertura de vacantes en la Junta de Gobierno, en cuanto las mismas le sean aplicables, con ratificación por la Asamblea General siguiente.

Comisión Deontológica